El regalo legislativo para las mujeres: plagio, falsificación de fuentes y mala interpretación de leyes

Aguascalientes, Aguascalientes, 21 de Diciembre de 2018

 

La Comunidad Feminista de Aguascalientes reitera su oposición a la iniciativa de reforma al artículo 2 y 4 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes en la cual la bancada de Acción Nacional pretende “blindar la vida desde la concepción” lo que en efecto causaría una criminalización a las mujeres pues se vulnera los Derechos Humanos a la Vida Digna, Libertad, a una Vida Libre de Violencia y Libre Desarrollo de la Personalidad de las mujeres, además de que implicaría elementos que convertiría en una falta administrativa el reparto de condones, en un delito el uso de la píldora del día siguiente, entre otros temas delicados principalmente para las mujeres.

Como parte del movimiento interno planeado por el grupo parlamentario del PAN para detonar la reforma denominada “provida”, en la sesión del 13 de diciembre el Pleno Legislativo aprobó por mayoría y con modificaciones una reforma a la Ley de las Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Aguascalientes en materia de la “Primera Infancia”, en la que se pretendía establecer que se trataba de un periodo desde la gestación hasta los 8 años basándose supuestamente en un señalamiento oficial de la UNESCO; sin embargo el Observatorio de Violencia Social y de Género, a través de su abogado Wilfrido Salazar, puso en evidencia a la diputada promovente por haber falsificado información, ya que consultando documentación oficial de esta organización internacional difiere con lo señalado por la legisladora: “La primera infancia se define como un periodo que va del nacimiento a los ocho años de edad, y constituye un momento único del crecimiento en que el cerebro se desarrolla notablemente. Durante esta etapa, los niños reciben una mayor influencia de sus entornos y contextos”.

Marcela Martínez Roaro, especialista en educación sexual y reproductiva, puntualizó que la iniciativa pretende dotar de “personalidad jurídica” al producto desde el momento de la concepción, para justificar violación a los derechos reproductivos de la mujer embarazada.

  1. Las máximas facultades para interpretar la Constitución, las leyes que de ella emanan y los tratados internacionales suscritos por México, corresponden al máximo tribunal de la República Mexicana: la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
    2. En 2008, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una histórica sentencia, con motivo de la despenalización del aborto dentro de las 12 semanas de gestación, en el Código Penal del entonces Distrito Federal, resolviendo constitucional el aborto, en las condiciones mencionadas, por ocho votos a favor y tres en contra.
    3.         La citada sentencia, abordó el derecho a la vida del producto de la concepción, permitiendo la violación a los derechos humanos, sexuales y reproductivos de las mujeres, emitiendo, Ministras y Ministros, algunas consideraciones al respecto sobre el derecho y valor de la vida humana en general y en especial, del producto de la concepción y los derechos de las mujeres embarazadas:

    Ministro Genaro Góngora Pimentel:

[…] la prohibición del aborto “restringe una serie de derechos y libertades que la colocan [a la mujer] en una marcada situación de desigualdad social que trasciende a su dignidad de persona humana”.
[…] “el embarazo forzado implica una forma de esclavitud, porque impone a la mujer un período de gestación en contra de su voluntad, con implicaciones para el resto de su vida”

Con relación a la protección legal del embrión:

[…]“es un bien jurídico que no queda desprotegido del marco de la ley, salvo en el supuesto de que la mujer decida no continuar con su embarazo…” […]“ a partir de este reconocimiento de protección jurídica, no se puede pretender equiparar el embrión con la persona humana: La imposición de una valoración subjetiva, como lo es la aceptación de que el producto de la concepción es persona, constituye una afectación al Estado democrático y libertad de pensamiento y credo.

Ministra Olga Sánchez Cordero:

[…]De seguirse un juicio de ponderación […] debido es concluir que prevalecen en el caso concreto los derechos fundamentales a la salud, a la vida, y a la libertad de las mujeres, por encima del derecho a nacer del producto de la concepción […]

Ministro Sergio Valls Hernández:

[…] Tanto constitucionalmente como de acuerdo a los tratados internacionales, la protección a la vida, tratándose del nasciturus no es absoluta ni irrestricta, sino que en todo caso debe ponderarse con otros valores protegidos constitucionalmente. En el caso concreto son aquellos inherentes a la mujer dada la particular relación de ella con el feto [sic]. […]

[…] Si bien el legislador debe proteger la vida en gestación no puede afectar en forma desproporcionada los derechos de la mujer, no es constitucionalmente admisible que el legislador, con la finalidad de proteger la vida en gestación, sacrifique, en forma absoluta, los derechos fundamentales de la mujer embarazada, considerándola entonces como un mero instrumento de la vida en gestación. […]

El espíritu de la iniciativa va en contra de los derechos humanos y reproductivos de las mujeres, y sus fundamentos son falsos, malintencionados y contrarios al espíritu de las leyes federales en el tema.

–           Equipara células, embriones, cigotos, mórulas, feto, etc.  con el niño (no niña) o la persona, cuando la Constitución Federal, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y otras leyes federales, definen claramente que son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Ninguna norma federal otorga personalidad jurídica al producto de la concepción
–           Tanto en la Convención Interamericana de Derechos Humanos, como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, («Pacto de San José de Costa Rica»), México ha hecho reservas sobre la protección de la vida desde la concepción, porque no constituye obligación adoptar o mantener en vigor legislación que proteja la vida «a partir del momento de la concepción» ya que esta materia pertenece al dominio reservado de los Estados.
–           Viola el principio de progresividad al fundarse en resoluciones de tribunales, tesis y doctrina jurídica de hace veinte o cincuenta años.
–           Se fundamente en información pseudocientífica
–           Es evidente, en su texto y contexto, el avance hacia la penalización y criminalización a las mujeres que deciden abortar e incluso que sufren abortos espontáneos, como ha sucedido en otras 18 entidades federativas.

–           Es antidemocrática al haber sido elaborada a espaldas de la sociedad y de las mujeres, como principales interesadas y afectadas por el tema.

“[…] tratándose de asuntos de gran entidad (sic) y trascendencia para la sociedad mexicana, deben practicarse de manera programada, pública y conforme a las reglas que al efecto establezca, audiencias para que los interesados puedan exponer sus puntos de vista sobre los temas a que se refieren dichos asuntos[…] (SCJN. Acuerdo General 2/2008, punto séptimo)

Sofía Regalado de la agrupación Morras Help Morras, apuntó que la iniciativa está redactada a partir de mentiras, falsificación de fuentes, mala interpretación de leyes, y un estudio de divulgación científica que habla sobre embriones de ratón y no de embriones humanos.  Se cita resoluciones de la Suprema Corte de los años setentas, ignorando las resoluciones recientes en materia de derechos humanos de las mujeres.

El documento es problemático de entrada por el uso y abuso de términos ambiguos. El problema con utilizar términos que no tienen una clara definición consiste en que se pueden prestar a varias interpretaciones según convengan los intereses del lector o de quien redacta el texto. Cualquier iniciativa que tenga como objetivo reformar una Constitución debe tener objetividad lingüística para evitar tergiversaciones y caer en expresiones a-científicas e ilógicas que al final podrían afectar los derechos de la población, en este caso, de las mujeres. Ejemplo: “vida humana”. Este término está usado intencionalmente en su forma ambigua, ya que se usa para significar dos aspectos diferentes de la vida humana y con ello pueden hacer una pseudo-justificación científica.

En los fundamentos de la iniciativa se afirma que el embrión humano es una persona desde el momento de la concepción y que el Estado debe tratarlo como tal y garantizar derechos. Sin embargo no existe fundamentación científica, jurídica ni legal que avale estas afirmaciones. Para todas las leyes mexicanas y tratados internacionales de derechos humanos la personalidad jurídica se adquiere a la hora del nacimiento. Para justificar el otorgarle personalidad jurídica al producto de la concepción la iniciativa cita al Artículo 22 del Código Civil Federal sin embargo lo saca de contexto ya que éste habla de obligaciones y derechos de las personas físicas y morales y no de la facultad de los diputados de otorgar personalidad jurídica a un óvulo fecundado.

La iniciativa usa frases y juegos de palabras para llegar al corazón y no a la razón. Frases como “El ser humano por nacer” y “el niño por nacer” se pueden leer a lo largo del dictamen. Parece ser que a los diputados no les interesa convencer a la población y a sus propios compañeros a través de medios racionales y científicos. Lo que les importa es lograr que sus lectores y compañeros se emocionen y con ello tengan la convicción de sus palabras. No se puede legislar con emociones.

Para justificar el usar “niños en vías de nacimiento” cita tratados sobre derechos humanos de las niñas y niños y a la Ley general de salud haciendo uso de lo que se conoce como falacia de falsa relación, es decir comparar dos cosas que parecen lo mismo, pero no lo son. Todas estas leyes hablan de proteger a niños y niñas y evitar su mortalidad, pero también son explícitas al definir a “niño” a una criatura que ya nació. No hay ningún tratado internacional que reconozca al embrión como un niño. El empleo de esta frase traslada al lector a pensar que un embrión (indiferentemente de su etapa de desarrollo) es un niño tal y como los conocemos, y nadie quiere hacer daño a un niño.

El embrión no es un niño y citar textos de derechos humanos que hablan de niños es mentir. Llamar “niño por nacer” a un embrión es una estrategia para generar sentimientos por una posibilidad, el embrión es una posibilidad, una mujer es una vida. Si vamos a competir por emotividad ¿qué te genera más compasión? ¿Una niña de 11 años violada por su padre o lo que tiene en la panza que materialmente es idéntico un coágulo de sangre? Si te conmueve más un coágulo de sangre necesitas revisar tus valores.

Mujeres de diversas colectivas feministas, de la sociedad civil organizada y activistas a favor de los derechos de las mujeres exhortamos a los diputados y diputadas a no votar a favor de una iniciativa que además de evitar el progreso de los derechos humanos de las mujeres y contribuir a su criminalización está justificada a partir de mentiras, falacias y falsificación de conceptos y de fuentes. Votar a favor de una iniciativa fraudulenta va en contra de toda ética política.

Claudia González Pineda del equipo jurídico del Observatorio de Violencia Social y de Género, puso énfasis en que es fundamental identificar que esta reforma, a través de adiciones y modificaciones a los artículos referidos de la Constitución Política para el Estado de Aguascalientes, dirigida a la protección de la vida desde la concepción; vulnera los Derechos Humanos a la Vida Digna, Libertad, a una Vida Libre de Violencia y Libre Desarrollo de la Personalidad de las mujeres, restringiendo, obstaculizando y negando su ejercicio. Las autoridades de las entidades federativas, en este caso las y los legisladores, tienen una obligación a través del Artículo Primero de la Constitución Federal de respetar, proteger y garantizar todos nuestros Derechos Humanos. “La aprobación en el Pleno de esta iniciativa representaría, por el contrario, un grave incumplimiento a esta disposición constitucional al representar una violación a nuestros derechos humanos reconocidos en normatividad nacional e internacional. La vulneración a nuestros derechos a través de esta iniciativa es un cierto mensaje de odio y de permisividad con la violencia feminicida por parte de las y los legisladores”.

#MujeresXDerechosAgs

 

Deja un comentario