A las Diputadas y Diputados

Aguascalientes, Ags. 19 de diciembre de 2018

 

DIP. AÍDA KARINA BANDA IGLESIAS
PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
DE LA LXIV LEGISLATURA DE AGUASCALIENTES
P R E S E N T E 

Diputada Banda Iglesias:

La Comunidad Feminista de Aguascalientes, integrada por asociaciones civiles, grupos de mujeres y mujeres y hombres independientes, todas y todos, con profundo interés por las problemáticas de las mujeres de Aguascalientes, agradecemos a usted la invitación que nos hiciera el día de ayer, para que una comisión de nuestra Comunidad dialogara con usted sobre la iniciativa para adicionar el párrafo segundo al artículo 2º y reformar el segundo párrafo del  artículo 4º de la Constitución de Aguascalientes.

En dicha conversación, nos demostró usted el amplio conocimiento teórico y fáctico que posee sobre los derechos reproductivos de las mujeres de nuestro estado y poco o nada podemos sumar a su expertis. Lamentamos que esta disposición no haya existido, con la debida oportunidad, por parte del Diputado y quienes le apoyaron en la elaboración de la iniciativa próxima a presentarse, con lo que hubieran dado una muestra de democracia e interés por las mujeres aguascalentenses.

Consideramos que no debemos abusar de su buena disposición para este asunto en especial, ya que elaborada la iniciativa y a unos días de presentarse, nada abonaríamos a cambios en la misma, por lo que agradecemos y renunciamos a la cita que tuvo a bien darnos para día de hoy a las 13:30 horas, pero esperamos seguir contando con su buena disposición para futuros diálogos en lo que pudiéramos aportar por el bien de nuestro Estado.

No obstante, reiteramos nuestra total y más rotunda oposición a la iniciativa que propone incluir en el artículo 2º de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, al producto de la concepción –“…la vida desde su inicio en la fecundación..”- como persona jurídica.

Queda claro que, como en ocasiones anteriores, la influencia clerical, la religiosidad, creencias e ideologías personales de algunas diputadas y diputados, se anteponen a los más elementales y fundamentales principios de la doctrina jurídica, a la Constitución Federal, a sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a Tratados Internacionales suscritos por México y ratificados por el Senado y a los derechos reproductivos de las mujeres de Aguascalientes.

Queda claro, tanto en el texto como en el contexto de la iniciativa, el avance hacia la penalización y criminalización a las mujeres que deciden abortar e incluso que sufren abortos espontáneos, como ha sucedido en otras 18 entidades federativas.

Queda claro que la iniciativa en cuestión:

  1. Es antidemocrática al haber sido elaborada a espaldas de la sociedad y de las mujeres, como principales interesadas y afectadas por el tema.

“[…] tratándose de asuntos de gran entidad (sic) y trascendencia para la sociedad mexicana, deben practicarse de manera programada, pública y conforme a las reglas que al efecto establezca, audiencias para que los interesados puedan exponer sus puntos de vista sobre los temas a que se refieren dichos asuntos[…] (SCJN. Acuerdo General 2/2008, punto séptimo)

  1. Viola el Estado Laico, consagrado en el artículo 40 constitucional, al permitir la influencia de ideas provenientes de personas y grupos, que pretenden imponer en la ley su moral religiosa y dogmática.
  2. Es insubstancial y superficial, al no haber sido consultada, mínimamente, con profesionales con experiencia en el tema.
  3. Es anacrónica, ya que sus argumentaciones carecen de actualidad y cientificidad, al sustentarse en teorías y tesis de hace medio siglo, ajenas a la realidad que vivimos las mujeres en este siglo XXI.
  4. Desconoce y pasa por alto la sentencia más importante de las últimas décadas, respecto al derecho a la vida, que emitiera de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre las acciones de inconstitucionalidad contra la despenali­zación del aborto en la Ciudad de México, publicada el 2 de marzo de 2009, con el voto en contra de ocho Ministros de este Supremo Tribunal. (ANEXO)

Finalmente, Señora Diputada, no nos queda más que esperar que su voto y el de otras diputadas y otros Diputados respalde los intereses, las necesidades y los derechos reproductivos de las mujeres de Aguascalientes, otorgando voto en contra de una iniciativa que avergüenza a Aguascalientes y pone a su Congreso al nivel de la Santa inquisición.

 

A T E N T A M E N T E

COMUNIDAD FEMINISTA DE AGUASCALIENTES

Centro de Capacitación para el Desarrollo Comunitario, A.C. CECADEC e Instituto Superior de Educación Sexual, A.C., ÍSES.- Marcela Martínez Roaro

Combativa Colectiva

Morras Help Morras

Pregoneros Teatro – Yadira Torres,

Colectivo Raíz de Aguascalientes A.C

Colectiva Ígnea- Ana Laura Parada

El Diario Aguascalientes- Itzel Acero

Revista Quintaesencia- Angélica Contreras

Centro de Apoyo a Grupos Vulnerables- Beatriz Santillan Pérez

Cultivando Género AC- Elena Anaya

Ma. Lourdes Corpus Rangel

Ana Laura Velázquez Moreno

Mitzi Zuleica Herrera González- Docente de la UAA y Co-Propietaria de la tienda Caracola

Rosa Angélica García de la Cerda

Walkiria Torres Soto

Adriana de Anda Colin

Stephanie Romo

Mariana Figueroa

Andrea Fernanda Hernández Flores

Sandra Cortes Moreno

Viani González Ramírez

Carmen Georgina Villa Herrera

María Isabel Cabrera Manuel

Dahlia de la Cerda

Sofía Regalado

Carla Carmona Meza

Jessica Ponce Ramírez

Ana Laura Parada García

Cultivando Género

Marcela Martínez Roaro

Brenda Selene González Ramos

Angélica Rodríguez

Fabiola Romero

Susana Rodríguez

Adriana Rodríguez Ruiz

Raquel Mercado Salas

Alicia Cruz

Vania Morales González

Verónica Leticia Martínez Arango

Sandra López Valdez

Erika Defín
Irene Asenet Márquez Badillo Psicoterapeuta y activista en FAMDI

Judith Gamez Zamarripa

 

C.C. Diputadas y Diputados de la LXIV Legislatura de Aguascalientes

Comisión Nacional de Derechos Humanos

Comisión de Derechos Humanos de Aguascalientes

Medios de información Estatales y Nacionales

ANEXO.

Entre otras aseveraciones, Ministros y Ministra emitieron las siguientes opiniones sobre el derecho y valor de la vida humana en general y en especial, del producto de la concepción y los derechos de las mujeres, en la multicitada sentencia de la SCJN:

[…] del hecho de que la vida sea una condición necesaria de la existencia de otros derechos no se puede válidamente concluir que debe considerarse a la vida como más valiosa que cualquiera de esos otros derechos […]

[…] “hasta este momento […] no se aprecia el establecimiento de un derecho a la vida a nivel constitucional”.  Respecto al reconocimiento del derecho a la vida en los tratados internacionales, la sentencia aclara que éste no se expresa “de manera absoluta”, para evitar privaciones arbitrarias.

 […] la medida utilizada por el Legislador resulta […] idónea para salvaguardar los derechos de las mujeres, pues la no penalización de la interrupción del embarazo tiene como contraparte la libertad de las mujeres para que decidan respecto de su cuerpo, de su salud física y mental e, incluso, respecto de su vida […]

 

              El Ministro Genaro Góngora Pimentel:

[…] no se introduzcan, los derechos humanos y fun­damentales de las mujeres, que guardan relación con los derechos sexuales y reproductivos, por significar la puerta de acceso al reconocimiento de la verdadera igualdad y ejercicio pleno de la ciudadanía […]

[…]Si el proyecto no valora los alcances de los derechos huma­nos y fundamentales de las mujeres, el resultado de su apreciación no puede ser congruente con la globalidad del sistema de derechos humanos.

[…] la prohibición del aborto “restringe una serie de derechos y libertades que la colocan [a la mujer] en una marcada situación de desigualdad social que trasciende a su dignidad de persona humana”.

[…] “el embara­zo forzado implica una forma de esclavitud, porque impone a la mujer un período de gestación en contra de su voluntad, con im­plicaciones para el resto de su vida”.

Con relación a la protección legal del embrión:

[…]“es un bien jurídico que no queda desprotegido del marco de la ley, salvo en el supuesto de que la mujer decida no continuar con su embarazo…” […]“ a partir de este reconocimiento de protección jurídica, no se puede pretender equiparar el embrión con la persona humana: La imposición de una valoración subjetiva, como lo es la aceptación de que el producto de la concepción es persona, constituye una afectación al Estado democrá­tico y libertad de pensamiento y credo.

 

              La Ministra Olga Sánchez Cordero:

[…]De seguirse un juicio de ponderación […] debido es concluir que prevalecen en el caso concreto los derechos fundamentales a la salud, a la vida, y a la libertad de las mujeres, por encima del derecho a nacer del producto de la concepción[…]

 

              El Ministro José Ramón Cossío Díaz:

[…] “éste sería, de cualquier forma, un derecho relativizable y, en consecuencia, tendría que ser un derecho armonizable con otro conjunto de derechos”.

 […] Si se confrontan derechos, se deben confrontar] los de­rechos de la mujer frente, no a un derecho fundamental del embrión o feto, sino, a un bien constitucionalmente protegido, que no es lo mismo que un derecho [dado que] la ponderación debe hacerse entre bienes que ten­gan una analogía, derechos contra derechos, principios contra principios, valores contra valores.

 

          El Ministro Sergio Valls Hernández:

[…] Tanto constitucionalmente como de acuerdo a los tra­tados internacionales, la protección a la vida, tratándose del nasciturus no es absoluta ni irrestricta, sino que en todo caso debe ponderarse con otros valores protegidos constitucionalmente. En el caso concreto son aquellos inherentes a la mujer dada la particular relación de ella con el feto [sic]. […]

[…] Si bien el legislador debe proteger la vida en ges­tación no puede afectar en forma desproporcionada los derechos de la mujer, no es constitucionalmente admisible que el legislador, con la finalidad de proteger la vida en gestación, sacrifique, en forma absoluta, los derechos fundamentales de la mujer embarazada, considerándola entonces como un mero instrumento de la vida en gestación. […]

[…] la medida utilizada por el Legislador resulta […] idónea para salvaguardar los derechos de las mujeres, pues la no penalización de la interrupción del embarazo tiene como contraparte la libertad de las mujeres para que decidan respecto de su cuerpo, de su salud física y mental e, incluso, respecto de su vida […]

 

 

 

 

 

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