No te metas con los derechos

 

Por Gerardo Contreras

 

El 10 de diciembre muchas empezamos el día con una terrible noticia: las comisiones de la familia y puntos constitucionales del Congreso del Estado de Aguascalientes aprobaron la iniciativa que pretende incluir en la constitución local el derecho a la vida desde la concepción. La relevancia del hecho no es menor. Esa reforma es otro intento de los partidos políticos para restringir el derecho de las mujeres y personas con capacidad gestante a decidir sobre su cuerpo.

A pesar de que el estado se caracteriza por su mayoría conservadora, los distintos colectivos feministas, de mujeres y LGBT+ se han unido para impedir la aprobación de esta iniciativa. Asimismo, se ha logrado atraer la atención de los medios nacionales al estado y poner en el centro del debate un tema que se ha preferido ignorar. En este sentido, considero importante utilizar este espacio para explicar la iniciativa y por qué ésta constituye un nuevo atropello a los derechos reproductivos.

La iniciativa es un acumulado de tres propuestas presentadas por Mónica Raquel Delgado, Jesús Morquecho y Gustavo Báez para adicionar en la Constitución local el derecho absoluto de la vida, la cual empieza desde el momento de la concepción. A pesar de la inocencia con la que se presenta, este tipo de propuestas tiene por objetivo rediseñar el marco jurídico local para obstruir el acceso al aborto legal y seguro. Esa estrategia ha sido desde el 2008 como una respuesta de los grupos conservadores a la legalización de la interrupción voluntaria del embarazo en la Ciudad de México.[i] A la fecha, 17 constituciones locales han adicionado esta “protección”.[ii]

Ahora bien, ¿en qué consiste la iniciativa? El documento está conformado por 3 partes: (i) la exposición de motivos por cada una de las iniciativas individuales, (ii) una argumentación de la iniciativa acumulada por las comisiones y (iii) la propuesta de reforma. Así pues, para hacer una crítica precisa iré intercalando la presentación y crítica de cada uno de los argumentos presentados por los diputados.

Exposición de motivos individuales

Argumentos de la diputada Mónica Delgado

Según la diputada Mónica Delgado, el embrión es una persona porque es un sujeto distinto a la progenitora, posee la finalidad de desarrollarse y es, como cualquier otra un ser individual. Dice que lo anterior es prueba de la “ciencia”, aunque no ofrece ningún tipo de referencia sobre a qué se refiere con ciencia, y al “sentido común”. Posteriormente, recapitula diciendo que “[t]odo ser humano en vías de nacer es ya, en esencia, un sujeto jurídico al que se debe reconocer que es poseedor único y pleno de un proyecto singular de vida”.

En esta primera sección, la diputada establece que el embrión por el hecho de tener un material genético distinto a sus progenitores es un ser individual (individuo) ignorando el hecho que su subsistencia en realidad depende de otra persona. Eso último es importante porque la idea de individualidad parte de la premisa de que el cuerpo es autónomo, algo que no sucede con el feto. Delgado también presume que el feto, a pesar de no tener consciencia, tiene un plan de vida. Es decir, su argumento es básicamente la idea del “feto ingeniero”. El uso de este argumento es problemático porque pondera el supuesto proyecto de vida del feto sobre el proyecto de vida de la mujer gestante, el cual sí es observable y se puede tener testimonio de él.

Posteriormente, la diputada habla que existe una discriminación en contra el ser humano por nacer, el cual transgrede el derecho fundamental de la vida. Aquí la diputada utiliza la retórica de derechos humanos para simular que hay opresión sistemática en contra de los fetos. Esto resulta absurdo porque no existe evidencia que demuestra la desigualdad del feto. Incluso, en los últimos años los fetos han sido privilegiados sobre otros grupos con las mujeres y población racializada.

Delgado continúa estableciendo que el derecho a la vida es absoluto y está avalado por la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDP) y la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José). Además, se agrega que éste último tratado habla de la vida desde la concepción. Aquí la diputada ignora, como la mayoría de las personas anti-abortistas, que el derecho a la vida es un derecho progresivo. Es decir, tiene mayor importancia el derecho a la vida de la mujer que es persona nacida, consciente y capaz que la vida de un embrión que, “si todo sale bien” posiblemente nacerá. Asimismo, ignora que el derecho internacional no es norma obligatoria para los países y que México, al momento de ratificar la Convención de San José, se distanció sobre la interpretación de “vida” del tratado.[iii] Es decir, México firmó el Pacto de San José pero aclaró que la interpretación de este derecho a la vida es materia de sus estados, quienes decidirán si inicia o no en la concepción.

La diputada indica que el Código Civil Federal señala, en su artículo 22, que “la capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte, pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se tiene por nacido para los efectos declarados en el presente código”. El uso de este artículo es un instrumento engañoso. La norma federal se refiere a que cuando se discuta temas de herencia o cualquier otro tema de derecho civil se tome en cuenta el feto para realizar dichos acuerdos. Así, el artículo no está declarando que el no-nacido es persona, sino que solo se indica que se debe tomar en cuenta a todos los afectados o posibles afectados, tal como es el embrión que un día posiblemente será una persona.

Finalmente, Delgado termina su exposición con un broche de oro. La diputada dice: “A las mujeres se nos ha inculcado la cultura de decidir sobre nuestro cuerpo, pero muchas no somos conscientes que desde el momento de la concepción hay un ser humano distinto, con vida e identidad propia, un pequeño ser que es subsidiaro de la madre, es distinto de ella, por lo tanto ella no tiene la protestad de decidir sobre esa vida”. Este último argumento reduce a la mujer a un almacén provisional que utiliza el embrión para desarrollarse y que no tiene derecho. Si no fuera eso suficiente, el argumento también es ilógico porque presume que el feto tiene una identidad propia, algo que es incoherente porque para que algo tenga una identidad se requiere una interpelación consciente entre el sujeto y la sociedad.

Argumentos del diputado Jesús Morquecho

La exposición de motivos de Morquecho es la más pobre de las tres. Su argumento gira en la idea de que existe una discriminación en contra de los no nacidos por cuestión de su edad y sus capacidades. Sin embargo, el diputado no presenta ningún tipo de esfuerzo para fundamentar jurídicamente sus palabras y termina escribiendo un manifiesto sobre la relevancia de los no nacidos. Un manifiesto que, vale la pena aclarar, está escrito desde una visión paternalista y que aprovecha la retórica de la vulnerabilidad para indicar que “los más pequeños” son seres vulnerables que necesitan de nuestra protección.

Argumentos del diputado Gustavo Báez

La exposición de motivos de Báez inicia aclarando que los derechos humanos son para los hombres, con lo cual da una señal que el diputado está pensando desde lo masculino y no se toma la molestia de incluir a las “mujeres” dentro de su discurso. Sin embargo, la exposición de Báez se destaca del resto por la estrategia que utiliza para presentar su argumento. Primero, el diputado argumenta la responsabilidad del Estado mexicano hacia la protección de los derechos humanos, haciendo alusión a las bondades de ellos y a la reforma constitucional de 2011. Posteriormente, trae a colación los tratados internacionales que se han ratificado que hablan del derecho a la vida. En comparación con Delgado, Báez se concentra en la Convención de Derechos del Niño para argumentar que el no-nacido es reconocido por el derecho como un niño y, por ende, debe ser protegido y salvaguardado de manera especial (lo que se conoce como el interés superior del menor). A pesar de eso, comete los mismos errores que su par.

A continuación, Báez hace argumento preocupante. El diputado indica que:

Al no ser respetado el derecho a la vida, todos los derechos carecen de sentido. Los Estados tiene la obligación de garantizar la creación de las condiciones que se requieren para que no se produzcan violaciones de ese derecho inalienable y, en particular, el deber de impedir que sus agentes atenten contra él, pues no sólo presupone que ninguna persona sea privada de su vida arbitrariamente (obligación negativa), sino que además, a la luz de su obligación, requiere que los Estados adopten todas las medidas apropiadas para proteger y preservar el derecho a la vida (obligación positiva), y que esta protección activa del derecho a la vida por parte del estado no sólo involucra a sus legisladores, sino a toda institución estatal y a quienes deben resguardar la seguridad sean éstas sus fuerzas de policía o incluso, sus fuerzas armadas.[iv]

Cabe aclarar que este no es un argumento original de Báez, es una copia que hace de un argumento que utiliza de forma seguido la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Ahora bien, la lógica que siguió Báez para utilizar ese párrafo fue la siguiente: el acceso al aborto es una vulneración absoluta contra el derecho a la vida, pero ésta no es una transgresión al derecho del no-nacido, sino del derecho de todas las personas. Por ende, es de esperar que al no respetar el derecho a la vida se incentive un ambiente de violaciones a derechos humanos.

Este es simplemente terrible y no existe otra etiqueta que lo pueda describir (!). Primero, Báez está comparando el acceso a un aborto, que es un derecho reproductivo y es garantía de la ciudadanía integral de las mujeres y cuerpos gestantes, con el homicidio y la tortura, lo cual implica que se está emitiendo un juicio desproporcionan y descontextualizado. Segundo, se llega a la conclusión que si no se defiende la vida del no-nacido no esperemos que se protejan otros derechos. Este es un argumento retórico que le hecha la culpa a las mujeres que exigen sus derechos reproductivos por las atrocidades que se cometen en materia de derechos humanos. Finalmente, el diputado invoca que toda la fuerza del Estado, desde policías hasta fuerza armada, debe defender la vida del no-nacido.

Un aspecto adicional que me preocupa de la argumentación de Báez es que está utilizando el discurso de los derechos humanos —desde frases hasta la jurisprudencia de la Corte Interamericana— para fundamentar una acción que atenta contra los derechos de las mujeres. La jurisprudencia que cita Báez sí habla del derecho a la vida, pero omite que ésta trata sobre el derecho a la vida de personas nacidas frente a casos de ejecuciones arbitrarias, torturas u otras violaciones realizadas o permitidas por los gobiernos. En ninguna sentencia que cita se discute sobre sobre el no-nacido/feto/embrión.

La única resolución de la CIDH que habla de concepción y que es citada en la exposición de motivo es el caso de Atravia Murillo, lo que me resulta “gracioso” porque el argumento de la Corte es opuesto al de Báez. En la sentencia, la CIDH que en la actualidad no se puede determinar que la concepción es el inicio de la vida porque el gameto se requiere implantar en el útero para que tenga posibilidades reales ser una persona.[v] Esto es opuesto a lo que se pretende defender por el diputado panista, lo cual indica que se está citando fuentes a modo sin tomar en consideración el verdadero contenido de ellas.

Posteriormente, el diputado argumenta que la defensa del no-nacido respaldo en las leyes civiles y la jurisprudencia; sin embargo, esta enunciación es engañosa e ignora de la correcta interpretación de estas fuentes de derecho. Por un lado, indica que la SCJN declaró en 2002 el derecho a la vida del producto de la concepción a través de una jurisprudencia. No obstante, Báez no aclara que esta tesis se emitió cinco años después que la Corte empezará a fallar a favor de los derechos reproductivos (incluidos del aborto), como en las acciones de inconstitucionalidad 146/2007, 11/2009 y 62/2009; la Controversia constitucional 54/2009, y en diversos amparos—siendo el más reciente el amparo 1170/2017—. Por otro lado, Báez cita, al igual que Delgado, artículos del Código Civil Federal desconociendo o ignorando que incluir la figura del no-nacido dentro de la planeación de herencia no es igual a que tengan derechos subjetivos.

Si los demás “argumentos” no le fueran suficientes, termina su texto declarando que el peligro que corren las mujeres embarazas que buscan abortar no es causa suficiente para legalizar el aborto. Esto último demuestra que al diputado no le interesa los derechos de las mujeres ni el derecho a la vida. Establecer que es más importante la vida de una masa celular en estado de gestación que la vida de las mujeres que buscan ejercer el derecho a decidir sobre su cuerpo es señal que no defiende la vida. Lo que defiende su privilegio y la opresión sistemática de la mujer.

Exposición de motivos de los comités

Después de cada una de las exposiciones de motivos individuales, los comités unidos le agregan 12 páginas adicionales al díctame para justificar su propuesta de reforman. En aspectos generales, esta sección es “un sin sentido” que repiten las mismas ideas que se mencionaron en la primera parte. Se sigue ignorando las resoluciones recientes de la SCJN y se utiliza —aunque un término mejor sería “coopta”— la narrativa de los derechos humanos (tratados y jurisprudencia) para justificar la iniciativa.

La única diferencia sustancial que tiene esta sección, en comparación con las otras, es que agrega 6 cuartillas presentado “pruebas científicas” que aseguran el inicio de la vida al momento de la concepción. Si bien el uso de estos argumentos es llamativo y —a simple vista— atemorizante, lo que en realidad están presentando son interpretaciones que se hacen de eventos biológicos. En otras palabras, los comités no ofrecen evidencia irrefutable de las ciencias duras, sino que están relatando los significados que la sociedad le ha asignado al proceso de concepción. Por ejemplo, argumentan que la vida inicia en la concepción (unión de espermatozoide y ovulo) porque su resultado tiene una carga genética distinta. Esto ignora el argumento de que la vida inicia cuando existe las posibilidades reales de nacer, por lo cual el punto de inicio es en la implantación del blastocisto al útero. A su vez, ambas interpretaciones ignoran qué otros opinan que la vida humana se origina sólo cuando el sistema nervioso se desarrolla.

La propuesta de reforma

¿En qué consiste la reforma? Primero, se pretende adicionar y reformar diversos párrafos del artículo 2 de la Constitución local para asegurar el derecho a la vida del no-nacido. Esto se pretende hacer a través de un juego de la retórica conservadora y de derechos humanos. Pero ¿cómo lo logran? Considero que esto sucede a través de una estrategia de 5 pasos:

  1. Establecen (o, más bien, simulan) la importancia de los derechos humanos. Replican la reforma de 2011 de la Constitución federal para reconocer que el Estado debe promover, respetar, proteger y garantizar dichos derechos, así como prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones que se les hacen a ellos.
  2. En el siguiente párrafo, establecen que la vida inicia desde la fecundación hasta la muerte natural. Asimismo, se agrega que este presupuesto primordial (la vida) sustenta el ejercicio de los demás derechos.
  3. Se hace otra simulación de la retórica de derechos humanos al aclarar que se prohíbe la pena de muerte.  
  4. Establecen que todas las personas, lo cual, incluiría a los fetos, tiene derecho a la personalidad jurídica. También indican que toda persona tiene lo deberes y obligaciones correlativas a los derechos de la Constitución local y las demás leyes. Esto porque, tal como se indica en el texto, las personas están llamadas a contribuir al cumplimiento de tareas comunitarias y de labor social.
  5. Finalmente, se aclara que persona es todo ser humano.

Esta estrategia es un uso abusivo de la idea de los derechos humanos, porque se habla en nombre de ellos para justificar un atropello a los derechos de las mujeres. Además, no solo está en juego el derecho a decidir de mujeres y cuerpos gestantes, sino también del derecho a una muerte digna.

Además, la reforma tiene grandes fallas en dos argumentos. Primero, establece que la vida es el presupuesto primordial que sustenta el ejercicio de los demás derechos. Si bien es lógico que una persona necesita vivir para ejercer sus derechos, se sobrestima su papel en el origen de los derechos. Para que cada uno pueda ejercer derecho no solo necesita estar vivo, requiere de otros presupuestos: existencia de un Estado de Derecho, criterios mínimos de calidad de vida, una personalidad jurídica y el reconocimiento de los derechos en el sistema jurídico. Es decir, no solo se requiere vivir sino se requiere estar en un entramado institucional y social que asegure los derechos.

Segundo, la reforma establece que los nacidos y no-nacidos son personas, los cuales tienen deberes y obligaciones que contribuyen al cumplimiento de tareas comunitarias. Esto es ilógico porque, además de igualar un ser en gestación con un ser consciente y autónomo, se le quieren asignar deberes a los no-nacidos. ¿Cuáles pueden ser los deberes del no-nacido? ¿Nacer? ¿No cometer vandalismos en el útero? La incoherencia de este argumento aumenta cuando se trata de identificar cuáles son las tareas comunitarias en las que participa el feto. ¿Orden social? ¿Preservar la seguridad? Dar a los fetos deberes y obligarles a cumplir con labores sociales es ilógico porque es una masa celular en gestación que no puede realizar otra acción que le otorgue una obligación ni menos que tenga un interés social.

En este sentido, si los diputados entienden que el deber del no-nacido es nacer porque esto contribuye a la labor social de preservación de la especie. ¿Qué sucedería si el no-nacido incumple esta obligación? No se puede imponer responsabilidad al no-nacido que dejó de vivir. Por ende, a la que sancionarían es la mujer y esto demostraría que los diputados no están defendiendo la vida, sino que están diseñando una institución que asegure la criminalización de las mujeres.

Finalmente, también se pretende reformar el artículo 4 de la Constitución local que asegura que los niños serán, sin excepción alguna, sujetos de especial protección por parte de las autoridades. Esto implica adicionar explícitamente el principio de interés superior del menor. Si bien esta última reforma se ve inocente, cuando se interpreta ésta en conjunto con la reforma reciente a la Ley de Niñas, Niños y Adolescentes implica que el no-nacido es entendido como niño y, por ende, está protegido bajo el principio de interés superior del menor.[vi] Los peligros que tiene esta interpretación son múltiples. Por ejemplo, si una mujer busca abortar por peligro en su salud se le negaría el acceso porque esto violaría el derecho a la vida del feto que está protegido por el criterio de interés superior del menor. No dudaría que esta fundamentación sucediera también en casos de inviabilidad del producto e, incluso, violación.

Si bien esta reforma no inactiva la NOM-046 que garantiza el acceso al aborto legal y seguro en casos de violación, el cambio en la Constitución local sí es un obstáculo para llevar a la mesa de discusión la despenalización del aborto. Asimismo, la reforma también tiene el potencial de funcionar como una justificación para denegar la interrupción del embarazo, incluso cuando sea por causales establecidas en la ley.

Tal como he explicado, la iniciativa acumulado es un atropello continúo a los derechos reproductivos. Los diputados a modo omiten e ignoran precedentes que protegen el derecho a decidir de la mujer, con la intención de asegurar de cualquier modo su obsesión por el no-nacido. Además, se observa que una nueva estrategia de los grupos conservadores es la cooptación de la retórica de derechos humanos para intentar disimular sus intenciones en contra de los derechos.

La lucha no termina aquí. Estamos dispuestas a defender los derechos hasta que la maternidad sea, de una vez por todas, deseada.

No se metan con los derechos.

Educación sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar, aborto legal para no morir.

 

[i] GIRE, Maternidad o castigo. La criminalizaciónn del aborto en México, Cd. de México, 2018.

[ii] Id.

[iii] Declaraciones/Reservas/Denuncias/Retiros del tratado, disponible en https://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos_firmas.htm

[iv] Dictamen acumulado  de las Iniciativas por la que se reforma la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, LXIV Legislatura del H. Congreso de Estaod de Aguascalientes, p. 15.

[v] Véase el caso de Artavia Murrillo y otros v. Costa Rica en http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_257_esp.pdf

[vi] Adriana García Campos, “Establecen concepto de primera infancia para protección de menores de cinco años en Aguascalientes”, La Jornada, 14 de diciembre de 2018, disponible en http://www.lja.mx/2018/12/establecen-concepto-de-primera-infancia-para-proteccion-de-menores-de-cinco-anos/

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